Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de aparcamientos.
1. Las nuevas obligaciones impuestas por el artículo 3 de esta Ley no serán exigibles a los titulares de los aparcamientos hasta transcurridos cinco meses desde su entrada en vigor.
A los aparcamientos que operen en régimen de concesión administrativa, las obligaciones impuestas en el artículo 1.2 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, no les serán exigibles hasta transcurridos ocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
2. A los titulares de los aparcamientos dependientes o accesorios de otras instalaciones no les serán exigibles las obligaciones establecidas en el artículo 3.1.b) de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, hasta transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor.
Texto oficial de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores (BOE-A-2006-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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