Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de asociaciones de consumidores y usuarios.
1. Las obligaciones previstas en el artículo 21 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios son exigibles desde la entrada en vigor de esta Ley.
No obstante lo previsto en el párrafo precedente, los convenios o acuerdos de colaboración que se hubieran suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y estuvieran vigentes en dicha fecha, deberán depositarse en el Instituto Nacional del Consumo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley las asociaciones de consumidores y usuarios deberán adaptarse a lo dispuesto en ella.
Texto oficial de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores (BOE-A-2006-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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