Artículo 18. Actualización de la actividad de distribución.
1. La retribución global de la actividad de distribución se actualizará anualmente en función del IPH y considerando el crecimiento de la actividad afectado de unos factores de eficiencia. Dicho cálculo se realizará atendiendo a la siguiente fórmula:

Donde:
RD<sub>2006</sub> = retribución definitiva del año 2006, resultado de actualizar en función de las cifras definitivas de ventas y clientes la retribución publicada en el anejo V de la Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.
f = factor de eficiencia en relación al IPH. Para el año 2012 y anteriores, el factor a aplicar es 0,85. Durante el año 2013 el factor f a aplicar será 0.
IPH<sup>D</sup><sub>k</sub> = Semisuma de los valores definitivos del IPC e IPRI del año "k". Para "k" menor o igual a 2010 se tomarán como valores definitivos los correspondientes a las variaciones interanuales del mes de diciembre del año "k" redondeadas a dos decimales. Para "k" mayor o igual a 2011 como valor definitivo del año "k", se tomará el valor correspondiente al mes de octubre del año "k - 1".
∆A<sub>cl<4k</sub> = variación del numero de consumidores conectados en redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar, calculada como cociente entre el número medio para el año «k» y el valor medio del año «k-1».
F<sub>cl<4</sub> = factor de ponderación y eficiencia de captación de consumidores en redes con presión de diseño inferior o iguala 4 bar. Su valor se fija en 0,426.
∆A<sub>D<4k</sub> = variación de demanda total de gas en redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar, calculada como cociente entre la demanda del año «k» y la del año «k-1».
F<sub>D<4</sub> = factor de ponderación y eficiencia de la demanda total en redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar. Su valor se fija en 0,142.
∆A<sub>cl>4k</sub> = variación de demanda total de gas en redes con presión de diseño comprendida entre 4 bar y 60 bar, calculada como cociente entre la demanda del año «k» y la del año «k-1».
FD<sub>>4</sub> = factor de ponderación y eficiencia de la demanda en redes con presión de diseño comprendida entre 4 bar y 60 bar. Su valor se fija en 0,142.
IPH<sup>P</sup><sub>j</sub> = semisuma de los valores provisionales de IPC e IPRI del año "j". Para valores de j menores o iguales a 2010, como valores provisionales se tomará el objetivo de IPC del Banco Central Europeo y un valor de IPRI calculado aplicando a dicho valor provisional de IPC la relación entre los valores de IPRI e IPC de octubre del año "j-1". Para valores de j mayores o iguales a 2011 ya no se emplearán valores provisionales y se utilizará únicamente el valor definitivo IPHD<sup>D</sup><sub>j</sub>.
∆A<sub>cl<4kj</sub> = variación del numero de consumidores conectados en redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar, calculada como cociente entre el número medio previsto para el año «j» y el correspondiente del año «j-1».
∆A<sub>D<4j</sub> = variación de demanda total de gas en redes con presión de diseño inferior o iguala 4 bar, calculada como cociente entre la demanda prevista para el año «j» y la correspondiente del año «j-1».
∆A<sub>cl>4j</sub> = variación de demanda total de gas en redes con presión de diseño comprendida entre 4 bar y 60 bar, calculada como cociente entre la demanda prevista del año «j» y la correspondiente del año «j-1».
2. A efectos del cálculo del incremento de clientes industriales suministrados a presión inferior o igual a 4 bar con anterioridad a la entrada en vigor de la orden ECO/32/2004, que pasen a ser suministrados a una presión mayor de 4 bar, se seguirá el siguiente procedimiento: En el año en que tenga lugar dicho cambio, el número de clientes y sus ventas correspondientes se considerarán exclusivamente como si se hubiesen realizado a una presión menor a cuatro bar. En años sucesivos se consideraran los incrementos de ventas de acuerdo con la presión a la que se realice el suministro.
3. Los factores de ponderación y eficiencia de captación de consumidores, de la demanda en redes con presión de diseño comprendida entre 4 bar y 60 bar e inferior o igual a 4 bar se establecerán anualmente, en función de la evolución de la demanda, de las mejoras de productividad y de la evolución económica, cuando se efectúe la revisión anual de las tarifas de gas.
4. A partir de la cifra RD<sub>n</sub> se obtendrá la retribución media unitaria por cada nuvo consumidor, por cada nuevo kWh suministrado a presiones menores o iguales a 4 bar y por cada nuevo kWh suministrado a presiones entre 4 y 60 bar.
El incremento de retribución de cada compañía distribuidora se calculará multiplicando las retribuciones unitarias medias anteriores por el aumento de ventas y consumidores de cada una de ellas.
5. La retribución de la actividad de distribución de cada año se revisará conforme se disponga del valor definitivo o se conozcan cifras más precisas de demanda y clientes. Las diferencias entre las retribuciones calculadas con los nuevos parámetros y las anteriores se incluirán en las liquidaciones del año ''n''.
6. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, se establecerá antes del día 1 de enero de cada año la retribución que corresponde percibir a cada empresa distribuidora, tomando como base la retribución global calculada de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.
7. En el anexo V de la presente orden se establece la retribución global de los costes totales de distribución para el año 2007 así como la de cada empresa que realiza esta actividad.
8. **(Suprimido)**
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15767](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15767).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-20003](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-20003).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 5 por la disposición final 1.2 y 3 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2010-11181](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11181).</small>
> <small>Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 31 de julio de 2010. [Ref. BOE-A-2010-12271](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12271).</small>
> <small>Se suprime el apartado 8 y se modifica el 1 y el 5 por la disposición final 1.2 a 4 de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-21010](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-21010).</small>
> <small>Se añade el apartado 8 por la disposición final 2.3 de la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22461](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22461).</small>
Texto oficial de Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista (BOE-A-2006-22965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.