Artículo 19. Inclusión de nuevas empresas de distribución en el régimen retributivo.
La inclusión de una nueva empresa de distribución en el régimen retributivo requerirá la solicitud por parte de la misma a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañando a la misma:
a) Memoria de actividad en la que se hará constar la previsión de consumidores y consumos en los primeros 5 años de funcionamiento, plan de inversiones, zona geográfica de actuación (superficie y n.º de habitantes) y cuenta de resultados provisional.
b) Resolución de autorización administrativa.
c) Actas de puesta en servicio o certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente de puesta en gas de las instalaciones.
La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la inclusión en el régimen retributivo con indicación expresa de la fecha de inclusión en el mismo y la retribución anual reconocida.
La retribución anual inicial se determinará aplicando los valores unitarios, a que hace referencia el apartado 3.º del artículo 18, a la previsión de consumidores y consumos correspondientes al primer año de funcionamiento. En el segundo año de funcionamiento se procederá a ajustar la retribución inicial de acuerdo con las cifras reales de demanda.
Texto oficial de Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista (BOE-A-2006-22965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.