RCI<sub>n</sub> = C<sub>z</sub> x i x Cmp x kWh<sub>cn</sub>
Artículo 27. Instalaciones de seguridad anteriores a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El tratamiento recogido en la disposición transitoria sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, para las instalaciones destinadas a dotar de la adecuada seguridad al sistema que hubieran sido objeto de concesión, está incluido en el cálculo de la retribución de las actividades de transporte desarrollado en la presente orden.
Texto oficial de Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista (BOE-A-2006-22965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Instalaciones de seguridad anteriores a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. — Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista · BOE Fácil