RCI<sub>n</sub> = C<sub>z</sub> x i x Cmp x kWh<sub>cn</sub>
Artículo 28. Telemedida.
A efectos de realizar las liquidaciones mensuales, la Comisión Nacional de Energía reducirá la retribución fija acreditada en el año «n» para el período «t» (RFit, definida en la orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector del gas natural de y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas), de las empresas distribuidoras que no hayan hecho pública en sus páginas web la siguiente información:
a) Los protocolos de comunicación utilizados para la lectura de los equipos de telemedida.
b) Los fabricantes homologados de medidores de caudal y sus correctores.
c) Los suministradores homologados de los equipos que implementan el protocolo, con identificación de modelos, marcas y precios de alquiler, en su caso en la siguiente cantidad:

D<sub>nit</sub>* = Consumo en el periodo «t» de los consumidores con consumos superiores a 5.000.000 kWh/año del distribuidor «i» que no están siendo telemedidos.
R<sub>(n-1)</sub> = Retribución anual acreditada al conjunto de distribuidores para el año «(n-1)»
D<sub>(n-1)</sub>.= Demanda total para el año «(n-1)» conjunto de distribuidores.
«n» = Año en curso.
Las cantidades detraídas serán consideradas como ingresos liquidables del sistema.
Texto oficial de Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista (BOE-A-2006-22965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.