*IA<sub>n</sub> =1 + (0,1 ∙ (IPRI <sub>bienesdequipo</sub><sub>n</sub> - X ) + 0,9 ∙ (IPC n – Y)*
Disposición transitoria primera. Solicitudes de inclusión de instalaciones en tramitación.
Las solicitudes de inclusión de instalaciones de almacenamientos subterráneos de gas natural que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se resolverán conforme a lo dispuesto en la misma.
> <small>Se numera por el art. único.8 de la Orden IET/2805/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15707](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15707).</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición transitoria única.</small>
Texto oficial de Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica (BOE-A-2006-22967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.