*IA<sub>n</sub> =1 + (0,1 ∙ (IPRI <sub>bienesdequipo</sub><sub>n</sub> - X ) + 0,9 ∙ (IPC n – Y)*
Disposición transitoria segunda. Almacenamientos con puesta en servicio, provisional o definitiva, anterior a 1 de abril de 2012.
1. La retribución por los conceptos de amortización y retribución financiera de los almacenamientos que a 1 de abril de 2012 tuviesen acta de puesta en servicio, provisional o definitiva, estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) La retribución por amortización anual de la inversión en el almacenamiento subterráneo se obtendrá a partir de los valores de inversión, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Texto oficial de Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica (BOE-A-2006-22967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.