CAPÍTULO V. De los proyectos con participación de la sociedad civil
Disposición adicional cuarta. Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la tramitación de las subvenciones.
De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Entidades locales beneficiarias podrán remitir mediante medios electrónicos y telemáticos la siguiente información:
a) Relación de las obras que integran el Plan Provincial o Insular de Cooperación, en el modelo 1A.
b) Relación de las obras del Programa Operativo Local, en el modelo 1B.
c) Relación de las obras del Plan Complementario del de Cooperación, modelo 1C.
d) Relación de las obras del Plan Complementario del Programa Operativo Local, modelo 1D.
e) Información sobre el estado de ejecución de las obras, Modelo 7.
f) En relación con la línea de ayudas para los Proyectos de modernización administrativa local, la solicitud de subvención, modelo 1E, el proyecto técnico, modelo 1F, y la memoria descriptiva del Proyecto, modelo 1G.
g) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social (documentación exigida en los apartados vigésimo tercero 1.c y cuadragésimo primero 1.c de esta Orden).
Por la Dirección General de Cooperación Local se aprobarán las instrucciones oportunas para la remisión por vía telemática de los demás documentos preceptivos en la gestión de la cooperación económica de la Administración General del Estado, con el formato electrónico que cada uno de ellos deba adoptar para la correcta transmisión.
Texto oficial de Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales (BOE-A-2006-2305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.