CAPÍTULO V. De los proyectos con participación de la sociedad civil
Disposición adicional quinta. Publicidad de las obras.
En la ejecución de las obras incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación, así como las incluidas en los proyectos con participación de la sociedad civil, cofinanciadas por el Ministerio de Administraciones Públicas deberá figurar en la «valla publicitaria» descriptiva de las características de la obra o proyecto, esta circunstancia de acuerdo con los logotipos institucionales que se derivan del Real Decreto 1465/1999.
La Dirección General de Cooperación Local elaborará un modelo orientativo a tal efecto. Para las obras incluidas en las intervenciones comunitarias, cofinanciadas por el programa de cooperación económica local, se deberán tener en cuenta además las indicaciones contenidas en la normativa de la Unión Europea sobre información y publicidad.
Texto oficial de Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales (BOE-A-2006-2305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.