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Artículo 12. Condiciones mínimas de depósito de las líneas células troncales humanas adultas y embrionarias con destino a la investigación y condiciones mínimas de acceso a líneas de células troncales humanas adultas y embrionarias procedentes de la investigación biomédica.

Texto oficial de Banco Nacional de Líneas Celulares (BOE-A-2006-2873). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 12. Condiciones mínimas de depósito de las líneas células troncales humanas adultas y embrionarias con destino a la investigación y condiciones mínimas de acceso a líneas de células troncales humanas adultas y embrionarias procedentes de la investigación biomédica. — Banco Nacional de Líneas Celulares · BOE Fácil