Artículo 8. El Subdirector Técnico del Banco de Líneas Celulares.
1. El cargo de Subdirector Técnico del Banco Nacional de Líneas Celulares será ejercido por el Director del Banco de Líneas Celulares desarrollado por la Junta de Andalucía.
2. Será función del Subdirector Técnico del Banco Nacional de Líneas Celulares la coordinación de las actividades técnicas de todos los nodos del Banco, bajo la supervisión del Director del mismo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril. [Ref. BOE-A-2006-7582](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-7582).</small>
Texto oficial de Banco Nacional de Líneas Celulares (BOE-A-2006-2873). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. El Subdirector Técnico del Banco de Líneas Celulares. — Banco Nacional de Líneas Celulares · BOE Fácil