CAPÍTULO IV. La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al Ministro de Justicia para que mediante orden ministerial modifique el contenido de los anexos de este real decreto, en atención a la evolución del estado de la técnica, adaptación del sistema por aparición de nuevas necesidades o su adecuación a la normativa aplicable en materia de protección de datos.
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