CAPÍTULO IV. La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia,**
**JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR**
Texto oficial de Sistema de Información del Ministerio Fiscal (BOE-A-2006-2967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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