TÍTULO II. Competencias del Ayuntamiento de Barcelona · CAPÍTULO V. Movilidad
Artículo 26. Notificación de las sanciones.
1. Las notificaciones que se hayan de practicar en la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán encomendarse a personal auxiliar. En los casos debidamente acreditados en el expediente administrativo en que este personal auxiliar haya intentado la notificación y no haya sido posible el libramiento, en los que se desconozca el domicilio del interesado o éste esté ausente de su domicilio, se entenderá cumplido el trámite mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. En todo caso, el Ayuntamiento ha de fomentar que los ciudadanos puedan recibir, además de la notificación efectuada conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, comunicaciones de los procedimientos sancionadores que les afecten a través de medios tecnológicos, informáticos, de telecomunicaciones o a través de su exposición pública en la sede municipal más próxima al domicilio del interesado.
Texto oficial de Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.