TÍTULO II. Competencias del Ayuntamiento de Barcelona · CAPÍTULO V. Movilidad
Artículo 27. Procedimientos de recaudación y embargo.
1. De acuerdo con la potestad de autoorganización municipal, la competencia para la iniciación, tramitación y resolución de procedimientos de recaudación ejecutiva de las sanciones de circulación corresponderá a los órganos municipales competentes.
2. La tramitación de los procedimientos de recaudación ejecutiva se realizará de conformidad con las normas generales de aplicación. Se exceptúa de estas reglas, el orden a observar en el embargo de bienes del deudor, supuesto en el que inmediatamente después del dinero en efectivo o en cuentas abiertas en las entidades de depósito, se podrá proceder al embargo del vehículo con el que se haya cometido la infracción objeto de la sanción, sin perjuicio de seguir después el orden establecido en las normas de recaudación correspondientes.
Texto oficial de Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Procedimientos de recaudación y embargo. — Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona · BOE Fácil