TÍTULO IV. Régimen financiero especial · CAPÍTULO I. Principios generales del régimen financiero especial
Artículo 39. Recursos de la Hacienda municipal de Barcelona.
La Hacienda municipal de Barcelona estará constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.
b) Los tributos propios, incluidos los de carácter no fiscal que se puedan crear por Ley.
c) Las participaciones en los ingresos del Estado y de la Generalidad de Cataluña, y, en su caso, la cesión de tributos de estas administraciones.
d) Las subvenciones y transferencias.
e) Los precios públicos.
f) Los recargos legalmente previstos sobre los tributos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
g) Los procedentes de operaciones financieras y de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones.
i) Las demás prestaciones de Derecho público.
Texto oficial de Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Recursos de la Hacienda municipal de Barcelona. — Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona · BOE Fácil