TÍTULO II. Competencias del Ayuntamiento de Barcelona · CAPÍTULO VI. Seguridad Ciudadana
Artículo 32. Participación de miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal en los órganos consultivos y de participación ciudadana en materia de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Barcelona constituya un órgano consultivo y de participación en materia de seguridad ciudadana, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, podrán designar representantes en dicho órgano.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Participación de miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal en los órganos consultivos y de participación ciudadana en materia de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona. — Ley del Régimen Especial de Barcelona · BOE Fácil