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TÍTULO IV. Régimen financiero especial · CAPÍTULO II. Los recursos tributarios · Sección I. Normas comunes

Artículo 44. Colaboración con la Administración tributaria.

Texto oficial de Ley del Régimen Especial de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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