TÍTULO IV. Régimen financiero especial · CAPÍTULO II. Los recursos tributarios · Sección I. Normas comunes
Artículo 44. Colaboración con la Administración tributaria.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
