TÍTULO IV. Régimen financiero especial · CAPÍTULO II. Los recursos tributarios · Sección I. Normas comunes
Artículo 48. Beneficios fiscales por razón de mecenazgo.
Los beneficios fiscales establecidos para las donaciones, donativos y aportaciones por razón de mecenazgo serán de aplicación a las que se realicen en favor del Ayuntamiento de Barcelona y a las entidades sin fines lucrativos en que éste participe, cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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