Artículo 5. Comisión de Colaboración Interadministrativa.
Se crea una Comisión, integrada por representantes del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona que tiene como función realizar los estudios para la mejor articulación del régimen local de Barcelona, proponer criterios de desarrollo y aplicación de esta Carta Municipal y evaluar los proyectos de colaboración entre las Administraciones representadas así como su aplicación. En cumplimiento de estos objetivos, podrá proponer formas de colaboración que llevará a cabo mediante la suscripción de los correspondientes convenios.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Comisión de Colaboración Interadministrativa. — Ley del Régimen Especial de Barcelona · BOE Fácil