TÍTULO IV. Régimen financiero especial · CAPÍTULO IV. Planificación económica, presupuesto y gasto público · Sección IV. Fiscalización y auditoría
Artículo 75. Control de eficacia.
1. La función de control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y el rendimiento de las actividades y servicios e inversiones municipales.
2. Su ejecución será competencia de órganos especializados, encargados del control de la gestión, que determine el Reglamento orgánico municipal.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Control de eficacia. — Ley del Régimen Especial de Barcelona · BOE Fácil