TÍTULO II. Beneficios · Capítulo III. Acción protectora en materia de vivienda
Artículo 16. Beneficios generales en materia de vivienda.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, en el marco de lo previsto en la normativa que resulte aplicable, garantizará a las familias numerosas los siguientes beneficios en relación con el acceso a la vivienda habitual:
1. Mejora de las condiciones para acceder a las ayudas financieras para las viviendas definidas en este artículo, mediante el establecimiento de un coeficiente multiplicativo corrector de los ingresos familiares, específicamente aplicable a las familias numerosas.
2. Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos convenidos y demás ayudas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas protegidas o usadas.
3. Facilidades para el cambio a otra vivienda protegida o usada de mayor superficie, cuando se produzca la ampliación del número de miembros de la familia numerosa.
4. Facilidades para la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.
5. Acceso preferente para las familias numerosas que formalicen un contrato de arrendamiento a las subvenciones al alquiler previstas en el Plan Estatal de Vivienda, siempre que cumplan los requisitos exigidos para poder acceder a éstas.
6. Establecimiento, en su caso, de una superficie útil superior a la máxima prevista para las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, cuando sean destinadas para su uso como residencia habitual y permanente de familias numerosas, de acuerdo con su número de miembros y necesidades.
Texto oficial de Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE-A-2006-674). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.