TÍTULO II. Beneficios · Capítulo III. Acción protectora en materia de vivienda
Disposición adicional primera. Colaboración administrativa en materia estadística.
Las comunidades autónomas remitirán periódicamente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y recibirán, en los términos y plazos que de mutuo acuerdo se establezcan, información sobre los títulos de familia numerosa que expidan o renueven, a fin de facilitar el seguimiento estadístico de los mismos en todo el territorio nacional.
Texto oficial de Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE-A-2006-674). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Colaboración administrativa en materia estadística. — Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas · BOE Fácil