Artículo 5. Condiciones generales de los contratos que se negocien en los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía.
1. La aprobación de las condiciones generales de los contratos de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados sobre energía requerirá el informe de los organismos mencionados en el artículo 3 anterior, sustituyendo tales informes a los previstos en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, excepción hecha del informe de la CNMV, que será igualmente preceptivo cuando el Ministro de Economía y Hacienda hubiere avocado la competencia al amparo de lo señalado en el apartado primero del artículo 5 del citado Real Decreto.
Las modificaciones de dichas condiciones generales se sujetarán al mismo procedimiento previsto para su aprobación. Se exceptúan aquellas que, a juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sean de escasa relevancia por no afectar a las características esenciales de aquéllas, en cuyo caso serán autorizadas directamente por ésta, no resultando precisos los informes a que se refiere el párrafo precedente.
2. Las condiciones generales de los contratos que se negocien en estos mercados figurarán como anexo al Reglamento del mercado.
Los contratos y las decisiones que se formalicen y adopten en virtud de lo señalado en el presente apartado estarán a disposición del público de forma telemática y en la sede de la correspondiente sociedad rectora y serán de cumplimiento obligatorio para ésta, para los miembros del mercado y para los inversores participantes en el mismo.
Texto oficial de Orden EHA/1094/2006, de 6 de abril, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía (BOE-A-2006-6786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Condiciones generales de los contratos que se negocien en los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía. — Orden EHA/1094/2006, de 6 de abril, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía · BOE Fácil