CAPÍTULO V. Organización de la Fuerza del Ejército del Aire
Artículo 11. Características.
1. La nueva organización integrará bajo un mando único las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate y del sistema de mando y control, lo que centralizará la preparación y el adiestramiento de la fuerza.
2. Asimismo la nueva organización concentrará en una sola estructura las fuerzas auxiliares, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos.
3. Finalmente, potenciará las capacidades de combate, transporte estratégico y despliegue aéreo e incrementará los elementos de comunicación de mando y control.
Texto oficial de Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias (BOE-A-2006-7168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.