CAPÍTULO V. Organización de la Fuerza del Ejército del Aire
Artículo 12. Estructura.
1. La Fuerza del Ejército del Aire estará compuesta por un Mando Aéreo de Combate, un Mando Aéreo General y un Mando Aéreo de Canarias
2. El Mando Aéreo de Combate estará integrado por:
a) Sistema de Mando y Control, que constará de:
Cuatro Grupos de Mando y Control.
Catorce Escuadrones de Vigilancia Aérea.
Un Grupo y cuatro Escuadrillas de Circulación Aérea Operativa.
b) Unidades de Combate, que constará de:
Cuatro Alas y un Grupo de Combate.
Un Escuadrón de Zapadores Paracaidistas.
c) Unidades de Movilidad Aérea, que constarán de:
Dos Alas de Transporte.
Dos Escuadrones de Apoyo al Despliegue Aéreo.
Tres Unidades Médicas.
3. El Mando Aéreo General estará integrado por:
a) Nueve Instalaciones Aéreas.
b) Fuerzas Auxiliares de Contribución a la Acción del Estado, que constarán de:
Un Ala.
Dos Grupos.
Un Escuadrón.
c) Fuerzas Auxiliares de Apoyo Operativo.
4. El Mando Aéreo de Canarias estará integrado por:
Un Ala y un Escuadrón.
Texto oficial de Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias (BOE-A-2006-7168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.