TÍTULO III. De la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario · CAPÍTULO VI. Inspección · Sección 5.ª Actuaciones de inspección conjunta con los ayuntamientos y las entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 59. Definición.
1. Son actuaciones de inspección conjunta las que se llevan a cabo en forma de colaboración entre la Inspección catastral y los ayuntamientos y entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan la inspección catastral y con los requisitos y condiciones que se establecen en esta sección.
2. Los funcionarios de dichas administraciones o entidades que realicen actuaciones de inspección catastral conjunta tendrán la consideración de inspectores colaboradores y deberán tener atribuidas las funciones propias de la Inspección de los Tributos en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
Texto oficial de Desarrollo de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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