TÍTULO III. De la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario · CAPÍTULO VI. Inspección · Sección 5.ª Actuaciones de inspección conjunta con los ayuntamientos y las entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 60. Planificación de las actuaciones de inspección conjunta.
Los ayuntamientos y las entidades públicas gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que deseen llevar a cabo actuaciones de inspección conjunta formularán a la Gerencia o Subgerencia de su ámbito territorial la correspondiente propuesta de actuaciones para su inclusión en el Plan de Inspección a que se refiere el artículo 55, en la que se hará constar la identificación de los funcionarios que realizarán las citadas actuaciones.
Texto oficial de Desarrollo de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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