TÍTULO VI. De las infracciones y sanciones catastrales
Disposición adicional quinta. Ejercicio de funciones atribuidas en convenios.
Para el ejercicio de las funciones atribuidas en virtud de los convenios regulados en el Capítulo I del Título IV de este real decreto, la entidad colaboradora podrá solicitar a la Dirección General del Catastro que formule encargo a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima (SEGIPSA) en los términos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En estos casos, los gastos que se originen serán sufragados por la entidad colaboradora en los términos, plazos y condiciones que se determinen por orden ministerial.
Texto oficial de Desarrollo de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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