TÍTULO VI. De las infracciones y sanciones catastrales
Disposición adicional cuarta. Liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Cuando la competencia para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles esté atribuida a la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 77.8 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acta de inspección catastral incorporará, además de la propuesta de regularización de la descripción del inmueble, la propuesta de liquidación que corresponda por el citado tributo.
Texto oficial de Desarrollo de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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