TÍTULO III. De la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario · CAPÍTULO IV. Concordancia entre el titular catastral y el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 41. Tramitación.
La Gerencia o Subgerencia del Catastro, a la vista de la información recibida y de los antecedentes que obren en su poder, acordará, en su caso, la iniciación del procedimiento de inscripción que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse por los incumplimientos de las obligaciones fiscales que se hayan producido.
Texto oficial de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Tramitación. — Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo · BOE Fácil