TÍTULO III. De la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario · CAPÍTULO IV. Concordancia entre el titular catastral y el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 42. Obligaciones formales.
Las entidades que gestionen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles están obligadas a conservar a disposición de los órganos gestores del Catastro Inmobiliario, durante los plazos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal y sobre archivo de documentación, los documentos acreditativos que motivan las rectificaciones de los sujetos pasivos que hubieran acordado o testimonio de los mismos, ya sea en soporte convencional o informático.
Texto oficial de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE-A-2006-7264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Obligaciones formales. — Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo · BOE Fácil