Artículo 7. Régimen de valores liquidativos estimados.
Con independencia de la periodicidad del cálculo del valor liquidativo a aplicar a suscripciones y reembolsos recogida en folleto, los partícipes o accionistas de IIC de Inversión Libre y de IIC de IIC de Inversión Libre podrán recibir de la gestora, con la frecuencia que ésta estime conveniente, pero que en cualquier caso deberá figurar en el folleto informativo, estimaciones preliminares o indicativas del valor liquidativo, calculadas por la gestora de acuerdo con sus estimaciones de comisiones, gastos y resultados de la cartera de activos, y que no se aplicarán a la liquidación de las suscripciones y reembolsos. En la información periódica de la institución se deberán conciliar las diferencias superiores al porcentaje que establezca la CNMV entre tales estimaciones preliminares y el valor liquidativo definitivo correspondiente a la misma fecha.
Texto oficial de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (BOE-A-2006-7409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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