Artículo 8. Requisitos específicos para las sociedades gestoras.
1. Además de cumplir con las disposiciones de Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y de su Reglamento de desarrollo, las sociedades gestoras de las IIC a las que se les aplica esta Orden deberán adaptar sus estatutos, medios y estructura para cumplir con aquellos requisitos específicos que establezca la CNMV de acuerdo con las habilitaciones contenidas en los artículos 43 y 44 del Reglamento.
2. La CNMV determinará los requisitos exigibles para los casos en que las sociedades gestoras de las IIC a las que se les aplica esta Orden deleguen funciones de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento.
3. Los requisitos anteriores también serán exigibles a las SICAV de Inversión Libre y SICAV de IIC de Inversión Libre que no hayan encomendado la gestión de sus activos a una sociedad gestora.
Texto oficial de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (BOE-A-2006-7409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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