CAPÍTULO IV. Funcionamiento del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
Artículo 10. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, que será el Director General de Aviación Civil, el Secretario y cinco miembros designados por los Departamentos u organismos con representación en el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, más directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar. Dichos miembros serán convocados según determine el Presidente, en función de los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión.
El Presidente podrá delegar en el miembro del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil que designe cuando los asuntos a tratar en el orden del día así lo aconsejen.
2. En caso de empate en las votaciones, quien actúe como Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente.
3. Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Informar al Pleno sobre los trabajos, estudios y propuestas que realicen las Subcomisiones y grupos de trabajo que se hayan constituido.
b) Elevar al Pleno las propuestas de acuerdo que considere necesarias.
c) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Presidente del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Texto oficial de Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (BOE-A-2006-8347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.