CAPÍTULO IV. Funcionamiento del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
Artículo 9. Pleno.
Compondrán el Pleno del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el Presidente, el Vicepresidente, los vocales y el Secretario.
El Pleno del Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre, y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente a iniciativa propia, o a solicitud de la Comisión Permanente o de la mitad más uno de sus miembros.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
En caso de empate en las votaciones, la Presidencia tendrá voto dirimente.
Texto oficial de Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (BOE-A-2006-8347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.