CAPÍTULO IV. Funcionamiento del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
Artículo 8. Pleno, Comisión Permanente, subcomisiones y grupos de trabajo.
El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil funcionará en Pleno, Comisión Permanente, subcomisiones y grupos de trabajo.
El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y en este real decreto, y lo no previsto en las citadas normas, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (BOE-A-2006-8347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.