TÍTULO III. De la carrera administrativa · CAPÍTULO I. Adquisición y pérdida de la condición de Secretario Judicial · Sección 1.ª Adquisición de la condición de Secretario Judicial. Ingreso en el cuerpo. Sistemas de selección. Proceso de selección
Artículo 28. Régimen aplicable.
El ingreso en el Cuerpo se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la misma. Dichas bases se negociarán, una vez oído el Centro de Estudios Jurídicos y las Asociaciones profesionales de Secretarios legalmente constituidas, con las organizaciones sindicales más representativas y requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas. Las bases se aprobarán por Orden del Ministro de Justicia que será publicada en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con las previsiones de la Oferta de Empleo Público para el sector estatal.
Las Comunidades Autónomas instarán del Ministerio de Justicia la convocatoria de las correspondientes oposiciones cuando existieren vacantes en el ámbito territorial respectivo.
Texto oficial de Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.