CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO IBÉRICO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA · PARTE II. Disposiciones específicas
Artículo 7 ter. Subastas de capacidad virtual.
Se celebrarán subastas de capacidad virtual.
Anualmente, las Partes establecerán las cantidades a ofertar en cada sistema, señalando las fechas en que se pondrán a disposición, repartidas en contratos trimestrales, semestrales o anuales. La participación del sistema portugués en un mecanismo ibérico de subastas de capacidad virtual se podrá cumplir mediante la oferta de la energía de las centrales que mantengan en vigor Contratos de Adquisición de Energía (CAES).
Se podrán establecer limitaciones a la participación de los operadores dominantes en las subastas de capacidad virtual.
> <small>Se añade por el art. único.5 del Acuerdo de 18 de enero de 2008. [Ref. BOE-A-2009-19912](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-19912).</small>
Texto oficial de Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004 (BOE-A-2006-8892). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.