CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO IBÉRICO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA · PARTE II. Disposiciones específicas
Artículo 8. Gestión económica de la interconexión entre España y Portugal.
1. Para la asignación de la capacidad de interconexión entre los sistemas español y portugués, mientras existan congestiones, se aplicará un mecanismo combinado de separación de mercados y subastas explícitas.
2. Los resultados de las rentas de congestión deberán aplicarse al refuerzo de las interconexiones en ambos sistemas.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Acuerdo de 18 de enero de 2008. [Ref. BOE-A-2009-19912](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-19912).</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 26 de enero de 2010. [Ref. BOE-A-2010-1174](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1174).</small>
Texto oficial de Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004 (BOE-A-2006-8892). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.