CAPÍTULO I. Del estatuto del miembro nacional, del asistente y del corresponsal nacional de Eurojust
Artículo 3. Duración del nombramiento y situación administrativa.
1. El miembro nacional de Eurojust será nombrado por un período de tres años, renovable por un segundo período de igual duración. No se computará a estos efectos el tiempo que hubiere empleado en el ejercicio del cargo de asistente previsto en el artículo 6 de esta Ley.
2. El magistrado o fiscal nombrado pasará a la situación que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, respectivamente.
3. Se aplicará al miembro nacional de Eurojust el régimen de incompatibilidades y abstención previsto para los miembros de su carrera de procedencia.
Texto oficial de Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea (BOE-A-2006-9294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Duración del nombramiento y situación administrativa. — Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea · BOE Fácil