CAPÍTULO I. Del estatuto del miembro nacional, del asistente y del corresponsal nacional de Eurojust
Artículo 4. Cese.
1. El miembro nacional de Eurojust cesará en sus funciones:
a) Por expiración del plazo de nombramiento.
b) Por renuncia.
c) Por separación de la carrera judicial o fiscal, según su procedencia.
d) Por libre remoción.
2. El cese se acordará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.
3. El Gobierno notificará dicho cese a la Unidad Eurojust y a la Secretaría General del Consejo, a través del órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El miembro nacional de Eurojust cesado por expiración del plazo de nombramiento continuará desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro designado.
Texto oficial de Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea (BOE-A-2006-9294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.