TÍTULO II. La Corporación de Radio y Televisión Española · CAPÍTULO VI. Control externo
Artículo 39. Control por el Parlamento.
Las Cortes Generales ejercerán el control parlamentario sobre la actuación de la Corporación y sus sociedades, velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas.
A tal efecto, la Corporación RTVE remitirá con carácter anual a las Cortes Generales un informe referido a la ejecución del contrato-programa y del mandato-marco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.
Texto oficial de Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal (BOE-A-2006-9958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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