TÍTULO II. La Corporación de Radio y Televisión Española · CAPÍTULO VI. Control externo
Artículo 40. La Corporación RTVE y la autoridad audiovisual.
1. Corresponde a la autoridad audiovisual la supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión por parte de la Corporación RTVE, para lo que podrá adoptar las recomendaciones o resoluciones que prevea su regulación.
2. La autoridad audiovisual podrá requerir a la Corporación RTVE y a sus sociedades los datos e informes necesarios para el ejercicio de sus funciones. La información así obtenida será confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los propios de sus competencias.
Texto oficial de Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal (BOE-A-2006-9958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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