TÍTULO II. La Corporación de Radio y Televisión Española · CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 5. Naturaleza jurídica.
1. La Corporación de Radio y Televisión Española es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, prevista en el apartado 3 de la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad.
2. La Corporación RTVE tendrá la forma de sociedad anónima, cuyo capital social será de titularidad íntegramente estatal.
3. La Corporación RTVE gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal (BOE-A-2006-9958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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