TÍTULO II. La Corporación de Radio y Televisión Española · CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. La Corporación RTVE se regirá en primer lugar por la presente Ley y sus estatutos sociales; en segundo lugar por la legislación audiovisual y por las normas reguladoras de las sociedades mercantiles estatales en lo que le sea de aplicación, y, en defecto de la anterior normativa, por la legislación mercantil.
2. Los estatutos sociales de la Corporación RTVE se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley; en su defecto, a la legislación especial que le sea aplicable, y, a falta de normas especiales, a la legislación mercantil. Los estatutos sociales de la Corporación RTVE y sus modificaciones serán aprobados por su Junta general de accionistas previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros y se inscribirán en el Registro Mercantil.
3. Las funciones que se atribuyen a la Corporación RTVE, se entenderán sin perjuicio de las atribuidas en esta Ley al Gobierno, a las Cortes Generales, o a la autoridad audiovisual y de las que en período electoral desempeñe la Administración electoral.
Texto oficial de Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal (BOE-A-2006-9958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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