CAPÍTULO II. Transmisión por las autoridades españolas de una resolución de embargo o aseguramiento de pruebas para su ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea
Artículo 7. Derecho aplicable a la medida acordada.
La medida acordada se ejecutará con arreglo al ordenamiento jurídico del Estado en el que haya de tener lugar.
Cuando sea necesario para garantizar la validez de los medios de prueba, la autoridad judicial española solicitará a la autoridad judicial requerida que observe para la ejecución de la medida las formalidades y los procedimientos que expresamente se indiquen.
Texto oficial de Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales (BOE-A-2006-9959). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Derecho aplicable a la medida acordada. — Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales · BOE Fácil