CAPÍTULO III. Ejecución en España de las resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas emitidas por las autoridades judiciales de otro Estado miembro de la Unión Europea
Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se modifica el artículo 338 y se adiciona un capítulo II bis en el título V del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la siguiente redacción:
Uno. El artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 338.
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.»
Dos. Se introduce un capítulo II bis en el título V del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el siguiente contenido:
Texto oficial de Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales (BOE-A-2006-9959). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.