orden · BOE-A-2007-10765
Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/5/2007
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden JUS/1492/2007 desarrolla las funciones del Abogado del Estado-Jefe en cada comunidad autónoma, encargado de coordinar y apoyar a las Abogacías del Estado provinciales y de asesorar a la Delegación del Gobierno en asuntos de trascendencia supraprovincial.
A quién afecta: Abogados del Estado-Jefes en las comunidades autónomas y en las provincias, Delegaciones del Gobierno y la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- El puesto de Abogado del Estado-Jefe en la comunidad autónoma sustituye al de Abogado del Estado-Jefe en la provincia donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, asumiendo sus competencias (artículo 1.2).
- Ejerce funciones de coordinación en dos planos: los asuntos de trascendencia supraprovincial, donde actúa como un auténtico Jefe de unidad, y el apoyo general a las Abogacías del Estado provinciales de la comunidad autónoma (preámbulo).
- La calificación de un asunto como de trascendencia supraprovincial corresponde a la Abogacía General del Estado, de oficio o a propuesta del Abogado del Estado-Jefe autonómico, oídos los Abogados del Estado-Jefes provinciales afectados (artículo 3.1).
- Debe convocar reuniones periódicas, al menos trimestrales, con los Abogados del Estado-Jefes provinciales de su comunidad autónoma para fijar criterios sobre asuntos supraprovinciales (artículo 4.c).
- Cada Abogacía del Estado-Jefe autonómica cuenta con una Unidad de apoyo horizontal que gestiona la documentación, las comunicaciones y el proyecto informático de la Abogacía del Estado en su territorio (artículo 6).
¿Quién decide si un asunto es de trascendencia supraprovincial?
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de oficio o a propuesta del Abogado del Estado-Jefe en la comunidad autónoma, oídos los Abogados del Estado-Jefes provinciales afectados (artículo 3.1).
¿Con qué frecuencia debe reunirse el Abogado del Estado-Jefe autonómico con los Jefes provinciales?
Como mínimo con periodicidad trimestral, para determinar los asuntos de trascendencia supraprovincial y coordinar la asistencia jurídica en la comunidad autónoma (artículo 4.c).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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